Qué dice la ley
El artículo 34.9 del Estatuto de los Trabajadores, en vigor desde el 12 de mayo de 2019, obliga a todas las empresas a llevar un registro diario de jornada con la hora concreta de inicio y de fin de cada persona trabajadora. Los registros se conservan durante cuatro años y tienen que estar a disposición de la plantilla, de sus representantes y de la Inspección de Trabajo.
En los contratos a tiempo parcial, además, las horas se totalizan cada mes y se entrega a la persona trabajadora una copia del resumen junto con la nómina. El Gobierno tiene en tramitación un reglamento para que el registro sea digital; cuando se apruebe, revisa con tu asesoría qué cambia para ti.
- Registro diario, con hora de entrada y de salida
- Para todas las personas trabajadoras, también a tiempo parcial
- Conservación durante cuatro años
- A disposición de la plantilla, sus representantes y la Inspección de Trabajo